El viernes pasado, Energía Estratégica publicó el listado de las distribuidoras y cooperativas del país que están habilitadas a firmar Cartas de Acuerdo con privados que deseen presentar proyectos de energías renovables en la licitación Mini Ren Ronda 3.
Tal como indicaba el punto 3.9 del Pliego de Bases y Condiciones de la compulsa, aquellos agentes distribuidores “que al 1° de enero de 2019 presente una deuda/saldo impago a CAMMESA que resulte mayor al pago equivalente al último mes facturado”, no podrán participar de la licitación.
Esta definición trajo malestar en ciertos empresarios que tenían intenciones de presentar proyectos en corredores de distribuidoras que ya no podrán participar. Un caso renombrado es el de Energía San Juan, territorio donde existe un gran recurso solar.
Para Agustín Siboldi, abogado especialista en energía, socio del Estudio O‘Farrell, el no permitir la participación de algunos agentes es “ilegal”.
“Nosotros tenemos una organización de un mercado federal que por definición involucra las jurisdicciones provinciales y nacionales. Acá tenemos un problema porque las distribuidoras están dentro de la órbita provincial y pueden darse diversas causas de una deuda con CAMMESA”, explica.
Y señala: “en primer lugar, toda deuda que mantenga una distribuidora tiene un régimen de sanción ante tal morosidad que está previsto por Los Procedimientos de CAMMESA, que no son otra cosa que una recopilación de las normas que rigen el mercado, dictadas mayoritariamente por la Secretaría de Energía Eléctrica. Existe una penalidad por mora como primera instancia y que luego tienen un proceso que puede llegar hasta la baja de tensión de suministro y hasta la suspensión de suministro”.
“Todo eso puede suceder de acuerdo a lo que dice la normativa federal sobre la materia. A esto hay que tenerlo presente porque no se puede, luego, sumar sanciones a un hecho que ya tiene una sanción. Y acá indirectamente se está estableciendo una nueva sanción”, advierte Siboldi y remata: “esto es claramente inconstitucional en mi opinión”.
“Hay un principio de legalidad que dice que toda sanción debe provenir de una Ley, y en caso ni siquiera media una resolución que lo disponga, ya que surge del pliego de RenovAr 3. Además, se está fijando una sanción a una distribuidora que ya tiene una sanción por estar en mora con CAMMESA”, redunda el especialista.
Consultado sobre la posibilidad de que alguna compañía eléctrica decida iniciar acciones legales, Siboldi no lo considera oportuno por los tiempos que maneja la justicia y la proximidad de entrega de ofertas que espera la licitación para el próximo 27 de marzo, donde se podrán en juego 400 MW en pequeños proyectos de energías renovables –desde 0,5 a 10 MW-.
Sin embargo, el especialista no descarta el pedido de una protección cautelar, sea de parte de las distribuidoras, o bien de los desarrolladores afectados.
“Están quedando fuera corredores claves en materia de recursos de energías renovables por esta decisión”, se lamenta Siboldi.
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