SÓLIDOS ARGUMENTOS PARA JUSTIFICAR EL RECLAMO

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  • Publicación de la entrada:27 marzo, 2019
  • Categoría de la entrada:Destacados / Noticias

Seguir trasladando los aumentos del costo de la energía, arbitrariamente fijados por la Subsecretaria de Energía Eléctrica, a la tarifa resulta imposible.

CALF es una de las pocas Cooperativas de distribución de energía del país que tiene un equilibrio económico financiero que le permite cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma, así como brindar el servicio de distribución de la energía con calidad y eficiencia.

No tiene ninguna deuda laboral ni tributaria, estando al día con todos sus pagos y obligaciones.

Ahora bien, seguir trasladando los aumentos del costo de la energía, arbitrariamente fijados por la Subsecretaria de Energía Eléctrica, a la tarifa resulta imposible ya que tornara de imposible pago las factura, generando una situación social gravísima, y en definitiva un quebranto en la Cooperativa, que se verá obligada a seguir brindando la energía eléctrica a los consumidores (por tratarse de un servicio esencial, tal como le detallamos más abajo) sin posibilidad de recupero de los costos ante la imposibilidad de pago de esos usuarios.

Es claro que CALF no puede por sí misma decidir el aumento de la tarifa de la energía eléctrica, pues ello tiene que ser dispuesto por el estado municipal concedente del servicio.

Por ello, es que CALF no puede seguir reconociendo y abonando a CAMMESA el valor de la energía fijada por el gobierno nacional, mediante los actos administrativos ya enunciados ut supra, ya que ello implicara un irreparable perjuicio para los usuarios de la ciudad de Neuquén, para los asociados de CALF y para la propia CALF.

Y también implicara un posterior y también gravísimo perjuicio a CAMMESA y al MEM ya que de continuarse con esta situación, CALF corre serio riesgo de no poder pagar nada por la energía que adquiere al MEM y que distribuye a sus usuarios.

Históricamente CALF ha sido discriminada, tanto por el gobierno nacional como el provincial, no siendo nunca destinataria de los subsidios o fondos especiales creados por las leyes para ayudar a las distribuidoras eléctricas, tales como el FEDEI u otros, debiendo solventar por sí mismo, y con el aportes de sus socios usuarios, todas las obras necesarias.

CARLOS1

Los argumentos por el cual CALF se opone al último aumento son los siguientes:

La política de quita de subsidios y consiguiente aumento del valor de la energía eléctrica, ha tenido un impacto sobre la cooperativa CALF imposible de prever a comienzos del año 2.016, y que ha generado aumentos en los costos de compra de energía de la cooperativa de más del 2.400%.

La inflación durante estos 3 años en la provincia fue de un 150%, pero la factura eléctrica sufrió  aumentos del 465%, es decir, más de 3 veces más que la inflación.

Y pese a ello, el aumento de la factura de CALF apenas alcanzó a un quinto del aumento del costo de la energía, que, como ya dijimos, alcanza actualmente a un 2.400%.

Este descomunal aumento de la factura de CALF ha generado no solo malestar entre los asociados, sino que ha implicado un aumento en el índice de morosidad de más del 20%.

Resulta indiscutido que el servicio de energía eléctrica es ya uno de los “servicios esenciales” que el estado debe garantizar a todos los habitantes, y esa garantía implica no solo que el servicio de energía eléctrica esté disponible y al alcance de todas las personas que así lo requieran, sino el mismo debe brindarse con calidad y a un precio justo y razonable, que no lo torne inaccesible a ningún habitante, sin importar su nivel económico.

Es decir, se debe garantizar que cada habitante, de la ciudad de Neuquén, en este caso, pueda gozar del servicio de energía eléctrica de calidad, a un precio razonable que pueda solventar.

Ese precio razonable y justo, que puede ser abonado por todos los usuarios, permitirá que no exista alto nivel de morosidad, permitiendo a la distribuidora, en este caso CALF, abonar en tiempo y forma el costo de la energía que adquiere del MEM, y los demás gastos de funcionamiento necesarios para brindar el servicio de calidad, permitiendo también de esta forma, que el MEM garantice la provisión de energía eléctrica a todo país.

El día 29 de enero CALF fue notificada de una Medida Cautelar dictada por el juez de feria del fuero Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires ABA, mediante la cual se dispone “la efectiva aplicación y vigencia de la Resolución N° 366/18” a las demandadas, entre las cuales se encuentra CALF, FACE, todas las cooperativas que se agrupan en FACE, y a las demás distribuidoras agentes del MEM. Es decir, se notifica a todas las distribuidoras de la vigencia de la Resolución 366/18.

En la misma presentación efectuada por CAMMESA se pone de manifiesto las dificultades generadas en el MEM por la decisión política del Gobierno Nacional de quitar los subsidios a la energía, pues allí claramente se sostiene que si ocurre, como ocurrirá, que los usuarios no puedan abonar los altísimos precios fijados a la energía, y el estado se mantiene en la posición de no efectuar aportes al sistema, este entrara en una situación insostenible.

CAMMESA explica que si, por cualquier causa, las distribuidoras de energía no pueden pagar toda la energía que distribuyen, y el estado no cubre esas diferencias, el sistema colapsara.

Por ello, es claro que el MEM está en gravísimo riesgo, si es que no se modifica la actual política de quita de subsidios y de pretender que los usuarios finales, sin importar su situación económico ni social, corran con todos los costos de la producción, transporte y distribución de la energía, pues resulta evidente que los usuarios finales no podrá hacerlo.

Y tratándose de un servicio esencial, el estado debe garantizar a todos los habitantes el acceso a la energía, realizando los aportes que resulten necesarios para ello.

La Revista de CALF