La convocatoria a elecciones de Delegados de Distrito se hará en la misma forma y plazo que la convocatoria a Asambleas. En cada distrito funcionarán una o más mesas constituidas por un Presidente y un Secretario que serán miembros del Consejo de Administración o un asociado designado por el Consejo.
Los promotores de cada lista de Delegados que se oficialicen, podrán designar un fiscal en cada mesa Electoral. Este acto no puede ser levantado ni pasar a cuarto intermedio sin haber llenado su objetivo. Asimismo, el Consejo de Administración determinará la cantidad de mesas escrutadoras que se habilitarán en cada distrito. El voto será secreto. En el caso de que se oficializara una sola lista de candidatos, no se efectuará el acto eleccionario quedando automáticamente electos los Delegados propuestos por la lista única, los que serán proclamados de acuerdo a lo previsto en el artículo 59 de este Estatuto.