ELECCIONES CALF: ARTÍCULO 59°

En este momento estás viendo ELECCIONES CALF: ARTÍCULO 59°
  • Publicación de la entrada:18 diciembre, 2014
  • Categoría de la entrada:Destacados / Noticias

El Consejo de Administración se reunirá el primer día hábil posterior a la fecha de celebración de las Asambleas de distrito para prestar aprobación a los actos electorales y proclamar a los Delegados Titulares y Suplentes elegidos, a quienes cursará nota comunicando su nombramiento, la fecha, hora y lugar de celebración de la Asamblea de Delegados y toda la documentación que correspondiere tratarse en la misma.DSCN9074