En relación con el audio que se encuentra circulando en la que se convoca a una reunión para firmar el pedido de una audiencia pública bajo el argumento de que la jueza habría dicho que quienes firmen no van a pagar los nuevos conceptos ordenados por el Municipio, CALF se ve en la obligación de aclarar que dicha afirmación ES MENTIRA y solo pretende confundir a la opinión pública:
- La causa a la que se refieren en el audio tramita como una acción sumarísima, es decir NO ES UN AMPARO. Los autos se individualizan como: TECKER LILIANA ANDREA Y OTROS C/ CALF LTDA. S/SUMARÍSIMO LEY 2268, Expte. Núm. JNQCI3 EXP 555015/2023, en trámite por ante el Juzgado Civil N°3 de la ciudad de Neuquén.-
2.- No es cierto la información publicada en el autos por cuanto: a) no fueron 1635 vecinos los que firmaran la mal denominada acción de amparo. La realidad es que solo firmaron ocho personas, las que a continuación se individualizan: LILIANA ANDREA TECKER, DNI 22.473.761; CATALINA ANGELA ULERI; MARIELA ALMARAZ, DNI 21.785.341; JUÁN JOSÉ DUTTO, DNI 10.857.129; ESTEBAN RAÚL ORTIZ, DNI 25.374.088; LUIS FABIÁN ARRIETA, DNI 20.436.714; MAXIMILIANO RAÚL LARDET, DNI 28.792.774 y ANA MARÍA INOSTROZA, DNI 12.684.608.
- b) La jueza nunca eximió, a los ocho usuarios que promovieron la demanda, del pago de los items agregados a la boleta relacionados con el cobro del CAN, e incremento de tarifa relacionada con la deuda con CAMMESA.- Es más, ni siquiera fue pedido por los ocho actores en forma cautelar, como también SE LE RECHAZÓ LA POSIBILIDAD DE QUE TRAMITE COMO UNA ACCION COLECTIVA.
EN RESUMEN: QUIENES PROMUEVEN EN LAS REDES Y GRUPOS DE WHATSAPP ÉSTA INFORMACION MALINTENCIONADA SOLO PRETENDEN CONFUNDIR A LOS ASOCIADOS.
CALF COMO EN TODA ESTA ETAPA EN LA QUE HA SUFRIDO DIVERSOS ATAQUES, SEGUIRÁ POR EL MISMO CAMINO, CUMPLIENDO CON LAS REGLAMENTACIONES VIGENTES Y AJUSTADA A DERECHO