El Municipio le había iniciado una demanda a la Cooperativa. Pretendía cobrar una deuda. La Justicia declaró la inconstitucionalidad.
La cooperativa energética CALF le ganó una pulseada judicial a la Municipalidad de Neuquén al quedar firme, hace apenas unos días, una sentencia que hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad y rechazó las pretensiones de esta última, que buscaba cobrar una deuda -al parecer- inexistente.
La causa la había iniciado el Municipio contra CALF Sepelios; y al rechazo del Juzgado de Juicios Ejecutivos N 2 se le sumó, ahora, el de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones que integran los doctores Marcelo Medori y Fernando Ghisini.
El juzgado de primera instancia hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 69 de las ordenanzas tarifarias municipales de los años 2012 a 2014 y declaró inhábil el certificado de deuda base de la ejecución.
En su apelación, los abogados del Municipios consideraron que «al encontrarse afectado su derecho de defensa, al declararse la inconstitucionalidad de normas cuya tacha no es manifiesta, dentro de un proceso de apremio (…) se debe revocar por contrario imperio el fallo atacado, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la demandada haga íntegro pago a la actora de las sumas reclamadas”.
Al resolver la apelación, el Tribunal de alzada consideró que en este caso «el planteo de inconstitucionalidad se focaliza en cuestiones puramente normativas (…) Así, la inconstitucionalidad apuntada recae sobre una norma (art. 69 de las ordenanzas tarifarias de los años 2012 a 2014) que afecta la exención tributaria establecida por el art. 144 in fine de la Constitución Provincial, a favor de la cooperativa demandada”.
Los magistrados explicaron que de la comparación entre las mencionadas ordenanzas que establecen que para acogerse a los beneficios de la exención no deberá superar un monto máximo determinado de ingresos brutos; y la Constitución Provincial que dice: «Se eximirá a las entidades cooperativas, mutuales, culturales y gremiales y las donaciones con fines de beneficio público social justificado”, se desprende claramente que las primeras se encuentran en abierta colisión con el postulado constitucional.
«Por otra parte, resulta claro que el espíritu del Código Tributario Municipal ha sido el de eximir a la demandada del pago de tasas como la que se pretende ejecutar, así en su art. 234 inc. D dice que se encuentran exentas las Entidades de bien público y/o sin fines de lucro”, agregaron.
En consecuencia, los camaristas resolvieron confirmar la sentencia de primera instancia.
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