DATOS A TENER EN CUENTA PARA PARTICIPAR DE LAS ELECCIONES

En este momento estás viendo DATOS A TENER EN CUENTA PARA PARTICIPAR DE LAS ELECCIONES
  • Publicación de la entrada:25 noviembre, 2014
  • Categoría de la entrada:Destacados / Noticias

Para participar de las elecciones de renovación del cuerpo de Delegados, según el Articulo N° 51 del Estatuto Social, los interesados deberán cumplir con las siguientes normativas:

ACTOS ELECCIONARIOS:

ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO:

La Asamblea Ordinaria se celebrará una vez al año y dentro del plazo de 120 días de la fecha correspondiente al cierre de ejercicio. A dicho efecto, el Consejo de Administración convocará con la debida anticipación a las elecciones de distrito para elegir delegados. La Asamblea Ordinaria tendrá por objeto:

a) Elegir por votación secreta a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración y a los Síndicos por el procedimiento y empleo de listas completas y oficializadas. Con ese fin, hasta diez días antes de la celebración de los actos electorales, en que se efectuará la elección de los Delegados, podrán los interesados presentar al Consejo de Administración en duplicado listas de asociados propuestos para cubrir los cargos de los Consejeros que cesan en sus mandatos e igual número de suplentes y también de los asociados para cubrir las vacantes. Tales listas deberán ser auspiciadas por uno o dos promotores apoyados por lo menos por cincuenta socios con derecho a voto, y contendrán nombre y apellido, número y clase de documento de identidad, número de asociado y domicilio, todo ello, tanto de los propuestos como de los promotores, y de los socios que la apoyan. Asimismo, tanto para Consejeros como Delegados se oficializará el nombre, título, símbolo o color que identificará a dicha lista, no pudiendo el mismo tener connotaciones de índole patriótica, política, partidista, racial o religiosa, etc. que creare confusión entre los asociados. De la presentación de las listas se dejará por Secretaría de Consejo, constancia en el duplicado. El Consejo de Administración deberá oficializar las listas dentro del plazo de tres días de su recepción siempre que los candidatos reúnan las cualidades y requisitos exigidos por este Estatuto, y notificará a los promotores, veinticuatro horas después, la resolución respectiva. Los candidatos propuestos que hubiesen sido impugnados y observados, podrán ser reemplazados por los promotores de las listas, dentro del plazo de veinticuatro horas de notificados sin requerirse el apoyo de los socios. Los promotores acompañarán asimismo, escrito firmado por los candidatos aceptando su inclusión en la lista

b) Considerar la Memoria y Balance y Cuentas de Pérdidas y Excedentes que deberá presentar el Consejo de Administración con el informe del Síndico.

c) Aprobar o modificar la distribución de los excedentes y el retorno recomendado por el Consejo de Administración y el Sindico.

d) Tratar y resolver sobre los asuntos que figuran en el Orden del Día en el que se incluirán las proposiciones del Consejo de Administración,

e) Designar los Delegados para que conjuntamente con el Presidente y Secretario, firmen el Acta de la Asamblea. La Asamblea Ordinaria de Delegados se celebrará dentro de un plazo máximo de quince días de la celebración de los actos electorales de distrito.