ELECCIONES EN CALF: ARTÍCULO 56°

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  • Publicación de la entrada:9 diciembre, 2014
  • Categoría de la entrada:Destacados / Noticias

Cada mesa electora deberá mantenerse habilitada durante tres horas para que los asociados emitan su voto, estando el Consejo de Administración facultado para ampliar dicho plazo el que se comunicará en la convocatoria.

El presidente de la mesa o el suplente, registrará cada uno de los votos en la hoja padrón. Antes de entregarse el imagessobre al asociado para que emita su voto, el mismo será firmado por el presidente de la mesa o el suplente y uno o dos fiscales del acto si los hubiere. El presidente de la mesa tendrá amplios poderes para admitir o rechazar la emisión de los votos por errores o defectos o falta de identificación de los votantes.

Los asociados a quienes se les hubiere negado el derecho de votar por el presidente de la mesa, podrán reclamar ante la Junta Electoral de inmediato, la que resolverá en el acto. Los promotores de lista podrán hacer imprimir éstas, en los formularios aprobados por el Consejo de Administración, de candidatos o delegados titulares y suplentes para cada uno de los distritos, o bien solicitar a la Cooperativa la impresión de las mismas exclusivamente para el acto eleccionario, momento en que estarán a su disposición. Se imprimirán un 70% más de los votos emitidos para dicha lista en la Asamblea del año anterior, con un mínimo de mil unidades. Tiene validez para estas listas lo enunciado respecto a nombres, títulos y símbolos expresados en el artículo 51.