Finalizado el plazo para el que estuvo habilitada la urna receptora de votos, el presidente de la Mesa Electora procederá a anular en la hoja padrón el casillero correspondiente a cada uno de los asociados que no emitió su voto; efectuará el escrutinio y confeccionará un acta donde se hará constar la cantidad de votos emitidos en la mesa electora y la cantidad de votos que cada una de las listas obtuvo.
El acta se confeccionará por triplicado y será firmada por el presidente de la mesa, el secretario y los fiscales de las distintas listas, si estuvieren. Los sobres, votos y acta serán colocados dentro de la urna, clausurándose la boca de la misma. El original del acta será entregado a la Junta Electoral con el resto de la documentación, el duplicado al representante de Personas Jurídicas en el momento o a través de la Junta Electoral y el triplicado permanecerá en poder del presidente de mesa.