Según el Articulo 58 del Estatuto Social, respecto de la conformación de la Junta Electoral establece que » la Junta Electoral que estará constituida desde la iniciación del acto electoral en la sede de la Cooperativa y estará integrada por el Presidente del Consejo de Administración, dos socios designados por el mismo y los apoderados de las distintas listas si las hubiere.