Descargar Reglamento del Servicio Solidario de Sepelios
ADHESION – TITULARES
ARTICULO Nº 1: Tendrán derecho a ser Asociados del Sistema, los Usuarios de Servicios que presta CALF y quienes sin ser Usuarios, soliciten incorporarse exclusivamente al mismo, debiendo en todos los casos, el solicitante domiciliarse dentro del radio de prestación de los Servicios que brinda CALF.
EXTENSION A TERCEROS – CARENCIA
ARTICULO Nº 2: Del mismo derecho del asociado gozarán los descendientes en primer grado, como así también los descendientes en primer grado del cónyuge y/o unido en convivencia, debiendo acreditar tal carácter.
COBERTURA DEL SERVICIO
ARTICULO Nº 3: La prestación del servicio consistirá en: a) un ataúd tipo bovedilla estándar; b) capilla ardiente colocada en el domicilio de los familiares o en sala velatoria; c) carroza fúnebre, coche portacorona y un coche de acompañamiento; d) un aviso necrológico en un diario de la zona; e) introducción al cementerio. El Consejo de Administración podrá resolver, cuando las condiciones del servicio lo permitan, la prestación de uno superior, pero siempre dentro del marco de austera sobriedad que inspira el sistema.
SOLICITUD DEL SERVICIO
ARTICULO Nº 4: La prestación del servicio deberá requerirse personalmente en las oficinas de CALF. Podrá hacerse por cualquier familiar o persona que acredite debidamente su identidad y que asuma las obligaciones y responsabilidades emergentes de cualquier acción maliciosa o improcedente. La inclusión del fallecido en la declaración jurada no impedirá que CALF requiera todas las probanzas que dado el caso considere necesarias para acreditar el derecho al beneficio.
RADIO DE ACTUACION – INDEMNIZACION
ARTICULO Nº 5: El Servicio de Sepelios se prestará siempre que el deceso ocurra dentro del radio de actuación de CALF. Para el caso de beneficiarios que fallezcan fuera de este radio, CALF reconocerá una indemnización a favor del ASOCIADO, o de la persona que haya pagado los gastos de inhumación cuando el fallecido fuere el Asociado, que no podrá exceder el costo del servicio prestado por CALF.
SERVICIOS POR TERCEROS – INDEMNIZACION
ARTICULO Nº 6: La Cooperativa no reconocerá derecho alguno de indemnización en los casos de fallecimiento producido dentro de su radio de acción en que no fueren requeridos sus servicios.
TRASLADOS – GASTOS
ARTICULO Nº 7: En los casos de servicios prestados directamente por la Cooperativa en que los deudos desearen trasladar los restos del difunto para ser inhumados en otro lugar, la Cooperativa no percibirá suma extra alguna por el traslado cuando el lugar del destino se encuentre dentro del radio de (50) kilómetros del lugar en que ocurrió el deceso. Todo traslado que supere ésta distancia será por cuenta exclusiva de quienes así lo disponen.
COSTOS DIFERENCIALES
ARTICULO Nº 8: El solicitante del servicio podrá optar por un ataúd de mejor calidad que el establecido en el artículo tercero de la presente Reglamentación, siempre que haga efectivo por anticipado el pago de la diferencia resultante.
TRAMITES ADMINISTRATIVOS
ARTICULO Nº 9: La Cooperativa se hará cargo de todos los trámites relativos a la inscripción de la defunción, siempre que la misma se produzca dentro del radio que la Cooperativa presta el servicio, y que el solicitante del mismo facilite toda la documentación necesaria al respecto.
OTRAS PRESTACIONES
ARTICULO Nº 10: La Cooperativa podrá constituirse en gestora de toda otra prestación vinculada con el servicio de sepelios que no estuviese contemplada en el artículo tercero de la presente Reglamentación, como ser: derechos de inhumación, ofrendas florales, publicaciones, etc.; siempre que con la debida anticipación se le faciliten los medios para ello.
DENEGACION DEL SERVICIO
ARTICULO Nº 11: La Cooperativa se reserva el derecho de denegar el beneficio en caso de catástrofe colectiva como guerras, tumultos, inundaciones, epidemias, terremotos, etc. Salvo los casos de accidentes.
Form.Int.059
ADHERENTES – CALIDADES
ARTICULO Nº 12: Podrán ser asociados las personas jurídicas, sociedades, asociaciones y empresarios individuales, que sean usuarios de algún servicio que presta CALF, cuando en tal carácter soliciten su incorporación al sistema a los efectos de beneficiar con el mismo a tres (3) personas integrantes del personal directivo o dependiente del establecimiento o entidad. Cuando la individualización de los beneficiarios se hiciera, declaración jurada mediante, en forma concomitante con la asociación de la Cooperativa, la cobertura será en forma automática, fuera de este momento, los incorporados solo tendrán cobertura transcurrido un período de (90) días de carencia, contados a partir de su inclusión en el sistema. Asimismo, podrán ser beneficiarios del servicio las personas físicas que convivan con el titular en cualquier carácter y que no se encuentren incluidos en el Art. 2 del presente, sus descendientes y ascendientes en primer grado, siempre que previamente se hayan asociado. En todos los casos los nuevos asociados solo tendrán cobertura transcurrido un periodo de 90 (noventa) días de carencia, contados a partir de la inclusión en el sistema.
CONVENIOS CON ENTIDADES
ARTICULO Nº 13: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, CALF podrá celebrar convenios con entidades civiles o comerciales destinados a la prestación de servicios de sepelios a los miembros de las mismas.
CONVENIOS DE RECIPROCIDAD
ARTICULO Nº 14: El Consejo de Administración queda autorizado para celebrar convenios de reciprocidad con otras instituciones similares del resto del país, a los fines de ampliar el radio de cobertura del servicio que signifiquen ampliar beneficios que se otorguen al Asociado.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
ARTICULO Nº 15: El Consejo de Administración podrá modificar las Disposiciones de la presente Reglamentación, para mejor ajustarse a las necesidades del servicio, ad-referéndum de la próxima asamblea.
COBERTURA GASTOS DE SERVICIOS
ARTICULO Nº 16: Los gastos originados por la prestación del servicio, serán divididos entre todos los asociados adheridos y abonados por estos, por mes vencido.
NEGATIVA DEL SERVICIO – NO ADHERIDOS – MOROSOS
ARTICULO Nº 17: La Cooperativa podrá o no, negar la prestación del servicio a quién con anterioridad haya renunciado expresamente a adherirse a los principios de solidaridad que enunciados precedentemente o que se encontrasen en mora en la efectivización de algún aporte solidario.
READHESION – CARENCIA
ARTICULO Nº 18: Cuando algún asociado hubiera renunciado al sistema, permaneciendo como usuario, y manifestara por nota su deseo de readherirse a la cobertura, la Cooperativa accederá a éste requerimiento, debiendo el Asociado titular, y el grupo familiar o el grupo nominado en la declaración jurada, cumplir con un período de carencia de noventa (90) días para tener derecho a los beneficios.
MORA – CORTE SERVICIO ELECTRICO – SUSPENSION COBERTURA
ARTICULO Nº 19: Cuando el Asociado adherido incurriese en mora en el pago de las facturas por consumo eléctrico, y que de tal hecho, hubiera motivado el corte del servicio, simultáneamente le queda suspendida la cobertura, la que se reactivará automáticamente con la cancelación de los importes adeudados, y la rehabilitación del servicio eléctrico, ajustado al artículo 11º inc. b) del Estatuto Social de la Cooperativa.
DESCONEXION MEDIDOR – PLAZO COBERTURA
ARTICULO Nº 20: Cuando por alguna razón, el Asociado resolviera solicitar la desconexión del medidor por el que adhería a la cobertura social, los beneficios resultantes de la misma perdurarán a su favor y de su grupo declarado, por el término de treinta (30) días.
TERCEROS CONSUMIDORES ENERGIA
ARTICULO Nº 21: Cualquier consumidor de energía eléctrica cuya liquidación incluya la cuota por servicios sociales, podrá acceder a dichos servicios aunque el titular del mismo sea otro, cumplimentando los siguientes extremos: a) que se asocie a la Cooperativa; b) que acredite el efectivo pago de las liquidaciones de energía y cuota social emitidas a nombre de otro; c) que acredite que efectivamente habita en el domicilio en el que se presta el servicio eléctrico, en el modo y forma que CALF requiera; d) que se cumpla el período de carencia.
DESCONEXION MEDIDOR – ADHESION
ARTICULO Nº 22: Cuando el asociado solicitare la desconexión al sistema eléctrico, por lo que dejaría de ser usuario, podrá continuar con la cobertura, debiendo para ello, abonar la cuota que mensualmente fije la Cooperativa.
(1) Art.11: Son obligaciones de los Asociados:… b) Cumplir los compromisos que contraigan con la Cooperativa.