Bases y Condiciones de la Promoción Sorteo Campaña de Actualización de Datos.

 

  1. CALF COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN LTDA, (el “Organizador”), con domicilio en Bartolomé Mitre 609, Ciudad de Neuquén, CUIT 30-54572139-9, realiza esta promoción llamada “Campaña de Actualización de Datos” (la “Promoción”), que tendrá vigencia dentro del radio de prestación de los servicios del Organizador (el “Territorio”), del 10 de junio de 2024 a las 12:00 horas al 10 de Agosto de 2024 a las 23:00 horas, (la “Vigencia de la Promoción”), la cual quedará sujeta a las siguientes bases y condiciones (las “Bases”).

 

  1. Podrán participar en la Promoción quienes sean titulares de cualquier servicio de CALF activo provisto por el Organizador. Los interesados deberán reunir los siguientes requisitos: i) ser mayores de 18 años de edad ii) encontrarse asociados al Organizador; y iii) cumplir con la totalidad de los requisitos de participación establecidos en las presentes Bases ( “Participante/s”).

 

  1. No podrán Ser adjudicatarios de los premios empleados de alto rango de CALF COOPERATIVA (Subgerentes y gerentes).

 

  1. Mecánica de la Promoción: Podrán participar por los Premios que se indican en el punto 7.1. de las presentes Bases, todos los interesados que cumplan con la totalidad de los requisitos de la presente Promoción y que, durante la Vigencia de la Promoción, ingresen a www.cooperativacalf.com.ar (el “Sitio”) y completen en la sección “Actualizá tus Datos” su número de socio y todos los datos mencionados a continuación declarando en ese acto la veracidad de los mismos: Nombre y Apellido, DNI, Fecha de nacimiento, Teléfono fijo o celular, correo electrónico (la “Casilla de E-mail”) (el/los “Dato/s”). Asimismo, en dicha oportunidad deberán aceptar las Bases de la Promoción.

 

  1. Cumpliendo con la mecánica de participación de la Promoción establecida en el Punto 4. precedente, el Participante participará por los Premios conforme lo establecido en las presentes Bases. Los Participantes podrán participar una (1) sola vez durante la Vigencia de la Promoción con el mismo número de socio.

 

  1. Serán descalificados y quedarán excluidos de la Promoción los Participantes que no cumplan con todos los requisitos exigidos de manera precedente y/o quienes no completen todos los Datos, como así también quienes no los completen correctamente o no completen la encuesta.

 

  1. Premio: 7.1. Los premios consisten en:
  • Moto Super SOCO CPX.
  • Monopatin electrico SegWay Gt2.Premio
  • Samsung Crystal UHD 50 Pulgadas Smart TV
  • Samsung S20 Fe.

 

7.2. El Premio no podrá ser transferido ni canjeado por su valor en efectivo u otro tipo de premio equivalente por igual monto, no podrá ser vendido y es para el uso personal del Ganador.

 

  1. Sorteo: El Sorteo de los Premios indicado en el punto 7.1. se llevará a cabo el 26 de Agosto de 2024 a las 11.30 horas en la calle Bartolomé Mitre 609, Ciudad de Neuquén (el “Sorteo”), en el cual mediante la utilización de un programa de software operado por el Organizador (el “Software”), y ante escribano público, se elegirá al azar un (1) Participante por Premio, los cuales serán asignados en el orden que se indican los Premios en el punto 7.1. El Participante elegido, siempre que haya cumplido correctamente con los requisitos de participación establecidos en las presentes Bases para la Promoción, será el potencial ganador del Premio (el “Potencial Ganador del Premio”). Al momento del Sorteo se labrará el acta notarial respectiva en la cual se procederá a individualizar al Potencial Ganador del Premio que resultó elegido al azar.

 

  1. En dicho Sorteo, se elegirán al azar dos (2) Participantes suplentes por Premio (el/los “Potencial/es Ganador/es Suplente/s”) para el caso que el Premio no resultare asignado al Potencial Ganador del Premio seleccionado en primer término.

 

  1. Es condición de notificación valida que los Datos ingresados en el Sitio y los de su Casilla de E-mail, a los efectos de la notificación del Potencial Ganador del Premio, sean completos y veraces y que la Casilla de E-mail, se encuentre habilitada, activa y accesible, bajo apercibimiento de dar por decaído el potencial derecho a la asignación del Premio.

 

  1. El Potencial Ganador será notificado por el Organizador de su condición de tal: (i) vía e-mail a su Casilla de E-mail o telefónicamente, a criterio del Organizador, y (ii) en la Página Web, indicándole que se deberá presentar el día 3 de Septiembre de 2024, a las 10.30 horas en el Sector de Marketing del Organizador, el cual se encuentra en Bartolomé Mitre 609, Ciudad de Neuquén, a firmar una autorización de uso de imagen y a participar por la asignación definitiva del Premio y, como condición para su asignación, munido de su documento nacional de identidad.

 

  1. La asignación definitiva de cada Premio se encuentra supeditada a la obtención de respuesta por parte del Potencial Ganador del Premio dentro de las seis (6) horas de que reciba la notificación indicada en el punto precedente, y de lo dispuesto en el punto 13. de estas Bases. Es, asimismo, condición para la asignación del Premio que el Potencial Ganador entregue una fotocopia de las dos primeras hojas de su documento nacional de identidad. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones hará perder al Potencial Ganador del Premio el derecho a la asignación del Premio, sin derecho a reclamo alguno.

 

  1. En oportunidad de participar por la asignación definitiva del Premio, en la fecha y horario antes indicado, se le formularan al Potencial Ganador del Premio, cuatro (4) preguntas de cultura general, de las cuales deberán responder correctamente al menos tres (3) de ellas para resultar ganadores definitivo del Premio. La falta de presentación en el tiempo y forma indicada y/o la contestación incorrecta de dos (2) o más de las preguntas de cultura general realizadas, hará perder al Potencial Ganador del Premio el derecho a la asignación definitiva del Premio. En este caso, el Organizador procederá a notificar la condición de Potencial Ganador al Potencial Ganador Suplente correspondiente inmediatamente posterior cronológicamente sorteado, quien deberá cumplir con los mismos requisitos para tener derecho a la asignación del Premio.

 

  1. A partir de la asignación definitiva del Premio, el Potencial Ganador del Premio resultará en ganador del Premio (el “Ganador”).

 

  1. El Premio será entregado al Ganador por el Organizador en Bartolomé Mitre 609, Ciudad de Neuquén (Sector Marketing del Organizador), el 3 de Septiembre de 2024 a las 10.30 horas.

 

  1. Sólo se entregará el Premio correspondiente al Participante que acredite su identidad con el correspondiente documento nacional de identidad, y que acredite mediante declaración jurada ser el exclusivo titular de la Casilla de E-mail.

 

  1. Finalizada la Vigencia de la Promoción, el Premio no asignado por cualquier causa, o habiendo sido asignado no hubiera sido reclamado, quedará en propiedad y a disposición del Organizador.

 

  1. El Organizador promueve el respeto entre todos los Participantes y los miembros de la comunidad social digital, por ello se reserva el derecho de remover cualquier material que pudiere resultar abusivo, difamatorio u obsceno; fraudulento, violatorio de derechos de terceros de propiedad intelectual, violatorio de leyes o regulaciones, de contenido religioso o político, que haga referencia a página web de terceros, o que de cualquier otro modo resulte ofensivo o contrario a la moral y buenas costumbres o discriminatorio.

 

  1. El Premio no incluirá ningún otro pago, prestación, bien o servicio distinto de aquello indicado expresamente en las presentes Bases, siendo intransferible por lo que el Ganador no podrá cederlo. La sustitución del Premio por el Ganador está prohibida. El Premio no puede ser canjeado por dinero en efectivo ni por ningún otro bien ni cualquier otra prestación distinta de las previstas en estas Bases. Todos los costos que se deriven de la participación o de la obtención o asignación y retiro del Premio, así como también todo impuesto, tasa, contribución, arancel o suma de dinero que deba actualmente abonarse con motivo de la organización o difusión de la Promoción o del Sorteo al Estado Provincial, sociedades del estado y/o provincias y/o municipalidades o que se imponga en el futuro sobre el Premio o con motivo de la organización o difusión de la Promoción, como así también los gastos, sin limitación, de traslado y estadía en que incurra cuando concurra a reclamar la asignación o a retirar o a utilizar el Premio, como cualquier otro, estarán a exclusivo cargo del Ganador.

 

  1. El Organizador no será responsable por los daños y perjuicios que pudiera sufrir el Potencial Ganador, el Ganador, sus acompañantes o terceros, en sus personas o bienes, con motivo o en ocasión de la participación en la Promoción y/o con motivo o en ocasión del retiro y/o asignación del Premio.

 

  1. El nombre completo del Ganador será publicado en el Sitio.

 

  1. El Organizador podrá ampliar la cantidad de premios y/o la Vigencia de la Promoción, ello conforme la normativa vigente. Cuando circunstancias no imputables al Organizador ni previstas en estas Bases o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, el Organizador podrá suspender, cancelar o modificar esta Promoción, supuesto en el cual los Participantes no tendrán derecho a reclamo alguno, siempre conforme la normativa vigente. Toda modificación que se realice a estas Bases será sin alterar la esencia de la Promoción, respetándose la normativa vigente. La participación en la Promoción no implica obligación de compra alguna.

 

  1. La probabilidad de ser Ganador de alguno del Premio dependerá de la cantidad total de participaciones recibidas. En consecuencia, en el supuesto que participaran 500 Participantes en la Promoción, con una chance de ganar cada uno, y participando en una sola oportunidad cada uno, la probabilidad de cada Participante de resultar Ganador será de 1 en 500.

 

  1. El Potencial Ganador como condición para tener derecho a la asignación al Premio, además de lo expresado en los puntos anteriores, autorizará al Organizador a utilizar sus voces, imágenes y datos personales, con fines promocionales, en los medios y formas que el Organizador disponga, durante la Vigencia de la Promoción y hasta transcurrido un (1) año de finalizada la Promoción. La presente autorización es realizada en los términos del artículo 53 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, del artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica, del artículo 31 de la Ley N° 11.723, del art. 3, inc. h) de la Ley N° 22.362, de los artículos 5 y 6 de la Ley 25.326 y toda otra normativa concordante. En virtud de esta autorización, el Potencial Ganador y/o el Ganador no tendrá derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización de su imagen mencionada precedentemente.

 

  1. Los Datos de los Participantes serán incluidos en una base de datos del Organizador, para establecer perfiles determinados con fines promocionales y comerciales. Finalizada la Promoción y adjudicados los Premios, el Organizador mantendrá aquellos datos que sean necesarios para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. Durante la Vigencia de la Promoción y hasta el momento de la destrucción de la base de datos personales, el titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al cumplimiento de las normas sobre Datos Personales. Al momento de facilitar al Organizador sus datos personales, los Participantes prestan expreso consentimiento para que tales datos personales puedan ser utilizados por el Organizador con fines publicitarios y de marketing en general. La información de los Participantes será tratada en los términos previstos por la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº 25.326. El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente (Artículo 27, inciso 3, Ley 25.326), comunicándose por email a marketing@calfcooperativa.com.ar.

 

  1. Está prohibido y será anulado cualquier intento o método de participación en la Promoción que se realice por cualquier proceso, técnica o mecánica de participación distintas a las detalladas en estas Bases. La utilización de técnicas de naturaleza robótica, repetitiva, automática, programada, mecanizada o similar llevará a la anulación de todos los registros realizados por el Participante, al igual que las participaciones con datos falsos y/o inexactos. En tal caso, de haber resultado Potencial Ganador o Ganador de alguno del Premios, perderá el derecho a obtener dicho premio.

 

26.1. Todo registro de datos recibido con posterioridad a la fecha de Vigencia de la Promoción no serán incluidos como Participantes de la Promoción.

 

  1. El Organizador no será responsable por fallas en la red Internet, desperfectos técnicos, errores humanos o acciones deliberadas de terceros que pudieran interrumpir o alterar el normal desarrollo de la Promoción.

 

  1. La participación en la Promoción implica la aceptación de estas Bases y de las decisiones que adopte el Organizador, conforme a derecho, sobre cualquier cuestión no prevista en ellas. El Organizador tendrá derecho a definir, establecer e interpretar aquellas situaciones o circunstancias que no estén expresamente previstas en las presentes Bases, sin afectar la esencia de la Promoción, decisiones que serán inapelables y los Participantes no tendrán derecho a reclamo alguno, aclarándose que cualquiera de las mencionadas circunstancias, modificaciones y decisiones serán ajustadas a la legislación vigente.

 

  1. Estas Bases podrán consultarse en el Sitio.

 

  1. La presente Promoción será difundida el Sitio.

 

  1. Para cualquier controversia o cuestión judicial que pudiera derivarse de la realización de la Promoción, el Organizador y los Participantes, por el sólo hecho de participar en la Promoción, se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad de Neuquén.